PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de las imputadas MARIA DILNE GONZALEZ MINA, de nacionalidad colombiana, natural de Valle del Cauca, República de Colombia, nacida en fecha 06-09-1.979, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 29.182.374, de profesión u trabajadora sexual, soltera, residenciada en el Bar la Orquídea, carretera, Panamerica, Estado Táchira y LEIDI JHOANA JIMÉNEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad colombiana, natural de San José de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 03-04-1.987, de 19 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.094.161.487, de profesión u oficio trabajadora social, soltera, residenciada en el Bar la Orquídea, carretera, Panamerica, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Ve.....