se declara PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada el ciudadano MORTEN HEDELUND JORGENSEN, extranjero residente, de nacionalidad Danesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.142.619, domiciliado en Residencias El Rodeo, Edificio F, piso 6, apartamento 6-4, Mérida, Estado Mérida, contra la ciudadana FLOR ANGEL CORDERO DE JORGENSEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.380.502, domiciliada en la Urbanización La Isabelita, sector 05, bloque 34, Escalera 01, apartamento 02-04, Valencia, Estado Carabobo, con fundamento en la causal segunda referida al abandono voluntario establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos MORTEN HEDELUND JORGENSEN y FLOR ANGEL CORDERO LEZAMA, ambos ya identificados, contraído por ante la Prefectura hoy Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de agos.....