MANTIENE la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 03 de febrero de 2003, al imputado JOSÉ GREGORIO MORALES SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Octubre de 1968, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Plomero, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.156.231, Hijo de Gladis Margarita de Morales (v) y de Rigoberto Morales (v), domiciliado en Pirineos I, Lote A, Vereda 18, Nº 02, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio del niño José Manuel Morales Durán, Luz Marina Durán y Rigoberto Morales, y en consecuencia ordena se remita la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo correspondiente. Quedan notificadas las partes en est.....