IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil concatenada con el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opuesta por la Compañía Anónima Agroinversiones G.B., C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 10/06/2004, bajo el N° 24 del tomo 11-A, parte demandada, representada por sus apoderados judiciales, abogados Oscar Eduardo Useche Mojica, Jesús Armando Colmenares Jiménez y Jenifer Mariana Bermúdez Roa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.835, 74.418 y 277.014, en su orden, referente a la falta de caución o fianza para proceder en juicio.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara la .....