Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha dieciséis (16) de octubre de 2.012, en acta de embargo levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre la abogada en ejercicio MAGLY ANDREINA PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.984.769, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.726, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL VIANNY C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 21 de diciembre de 2005, bajo el N° 28, tomo 26-A, con RIF N° J-31475629-0 y la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL OPTICA BERLUD, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 07 de julio de 2006, bajo el N° 99, tomo 9-A, con RIF N°.....