PRIMERO: Admite la solicitud de PRESCINDENCIA DE LA ACCION PENAL, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA NAVA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.663.512, soltero, obrero, de 24 años, de padres ALVARO ALBERTO PEÑA Y JOSEFA ANTONIA MARQUEZ, residencia en el Palmo Calle 4° Vereda N° 01 Casa N° 7-01, Ejido Estado Mérida,
SEGUNDO: Se declara extinta la acción penal que se le sigue por tal delito, a tenor de lo pautado en los artículos 38 y 48.5 eiusdem
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a él seguida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 ibidem, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
CUARTO: Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre del 2003, prevista .....