Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 2, 26, 49 Ord. 4º,
253 y 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en
concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL
DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las
BIENHECHURÍAS a las que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana
AURORA DEL CARMEN SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nros V- 4.305.349, respectivamente, sobre " ...un inmueble constituido por una
casa distinguida con el Nº 81 y el terreno sobre el cual está construida, situada, entre las
esquinas amadores y desbarrancado, Calle Norte 8, Parroquia La Pastora, Municipio
Libertador Distrito Capital..."
SEGUNDO: La efi.....