declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada efectuado por los ciudadanos Nelso Gerardo Tapias, Juana María García de Tapias, Carlos Julio Ropero Medina y María Lucila García de Ropero, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad V-5.126.308, N° V-8.101.890, N° V-8.092.347 y N° V-9.222.963, asistidos del abogado Frankiel Noe Buitrago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.588, del documento privado de fecha 20 de enero del 2015, inserto en el folio tres (3), consistente en la venta de un terreno propio, que representa parte de uno de mayor extensión, ubicado en el Peñon, Aldea Machado, Municipio Michelena, Estado Táchira, alinderados según consta en levantamiento topográfico que se presenta para ser agregado en el cuaderno de comprobantes, así: NORTE: Mide trece metros con sesenta y ocho centímetros (13,68m), con Marcos Hernán Tapias Díaz; SUR: Mide trece metros con setenta y tres centímetros (13,73m), con vereda de 3 metros de a.....