Vista la transacción celebrada en fecha 12 de agosto de 2.011, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.188 corrientes a los folios 19 al 22 del cuaderno principal, entre la parte demandante ciudadano JESÚS MARÍA CARRILLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.571.170 y de este domicilio, asistido por el abogado RUBEN DARIO JAIMES GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.645.477, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.216, y de este domicilio, y la parte demandada JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.253.372 y de este domicilio, asistido por el abogado EDWIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.016 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.744; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por.....