Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL intentaron los ciudadanos LUIS DAVID CAMACHO SÁNCHEZ y OLGA CECILIA GALINDO DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en los Estados Unidos de América, titulares de las cédulas de identidad números V-11.932.239 y V-12.485.813, respectivamente; representados en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos JOAQUIN DIAZ- CAÑABATE B., MARIO PESCI FELTRI MARTÍNEZ, JOAQUIN DIAZ-CAÑABATE S., CARLOS ZURITA DE RADA, JOSÉ MARÍA DIAZ-CAÑABATE S., JENNY ROSALES ARRIETA, CE.....