Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD de AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL "HABEAS CORPUS", por haber cesado la violación al derecho a la libertad que se arguye como violado. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, del COPP; Artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG.