Decisión
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, como Tribunal Constitucional, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado LESMES VOLCANES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 56.182, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIRIO COROMOTO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. 4.242.096, contra el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER), en la persona de su Presidente, en razón de oficio signado Pre- 004/01, de fecha 09 de enero de 2001, mediante la cual se le notificó de la destitución del cargo de Secretaria I del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER), emanado del ciudadano PEDRO MIGUEL ROJAS VILLAFAÑE, en su carácter de Presidente de Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER).