Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A por ruptura prolongada de la vida en común solicitada por la cónyuge IVONNE COROMOTO TOMOCHE RUJANO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 11.397.477, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la abogada ILSE MARLENY VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.086.343, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro 160.330 y la abogada MARÍA BELÉN MÁRQUE RAMÍEZ, venezolana, mayor de edad, titular .....