Este tribunal pudo constatar que desde la fecha admisión de la presente demanda hasta la fecha 11/07/2015, la parte actora no ejerció el impulso procesal correspondiente, mediante la presentación de diligencia alguna poniendo a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en base a las normas trascritas; por cuanto la perención opera de pleno derecho DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento. Así formalmente se decide