DECISIÓN
Por las razones de hecho y de Derecho anteriormente, expuestas, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:
Primero: CON LUGAR la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales que intentara el Abogado Williams José Meriño Palomares, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.845, contra la ciudadana MARIA FLOR OTAZUA AGUIRRE, todos identificados al inicio del fallo.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, el abogado Williams José Meriño Palomares, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.343.006, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.845, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES derivados de sus actuaciones realizadas en el juicio de Nulidad de Asamblea que incoara la hoy int.....