L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RAMON EMIGDIO ABREU CARRIZO y MARIA ANGELA DUGARTE DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.691.500 Y 8.016.014, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 62, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 02 de Mayo de 1.975.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon cuatro (04) hijos, y estos.....