Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 de Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PLAZA AVENDAÑO, venezolano, títular de la cédula de identidad Nº V-10.714.030, asistido judicialmente por el abogado ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, títular de la cédula de identidad Nº V-8.045.533, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.142, en el juicio por Nulidad de Documento Público que en su contra accionan los ciudadanos MARTHA AVENDAÑO DE PLAZA Y JOSÉ MAURO PLAZA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.473.172 y V-8.025.787, r.....