declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana Nilda Rosa Granadillo García, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 7.775.802, domiciliada en el Barrio San Isidro, calle principal, casa Nº 8-75, El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábil, y reconocida por el ciudadano Marvin Williams Romero Acosta, venezolano, mayor de edad, educador, domiciliado en La Blanca, Urbanización Casas de Inavi, calle 3, casa Nº 3-39, El Vigía, Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colon del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 1983, inserta bajo el Nº 35 de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.