PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en cuanto AL DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en la aprehensión del imputado LIBARDO VACA PARADA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 19.389.428, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1989, de estado civil soltero, profesión u Oficio Obrero, residenciado en sector el Socorro, parte baja, casa sin número la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, TELF:0416-1190388 y JESUS ANTONIO VACA PARADA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 25.376.936, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1992, de estado civil soltero, profesión u Oficio Obrero, residenciado en sector el Socorro, parte baja, casa sin número la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira a quien el Ministerio Públic.....