Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 02 de marzo del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y de forma simultánea, la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, con una jornada de cuatro (04) horas semanales; todas de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 en su orden, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protecció.....