Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción celebrada entre los ciudadanos RICHARD FERNANDO CONTRERAS CASTRO, WILMER ALEXANDER ROJAS GUERRERO Y EUDIS ALBENIO PICON CHACÓN, parte actora, asistidos por su apoderada judicial, abogada Milagros Andreu Suárez, por una parte, y por la otra, el ciudadano Nestor Iván Contreras, Presidente de la empresa demandada, asistido por su apoderado judicial, abogado LEONCIO CUENCA ESPINOZA, este último en representación de los ciudadanos NESTOR JOSÉ CONTRERAS VARELA, PABLO ANTONIO ARANGURE GONZALEZ, JACINTO CORREA, JOSÉ CELESTINO MÁRQUEZ, JOSÉ ANTONIO VERA JAIMES, NESTOR IVAN CONTRERAS ARELLANO, JAIRO NOVA BARRERA, LUIS ALBERTO RIVERA ALFONSO, CÉSAR AUGUSTO JIMENEZ PINZÓN, WILMER ALEXANDER PERNÍA PARRA, ANTONIO .....