Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide : PRIMERO: SE SUSTITUYE la medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretada por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2003, por otra menos gravosa, a favor del imputado, JUAN DE JESUS CORONADO BORDA, quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nació el 17 de mayo de 1966, de profesión chofer, titular de la cédula de ciudadanía C.C. 79.383.301, por otra medida menos gravosa, de las contempladas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 258 y 263 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 264 y 244 eiusdem. SEGUNDO: Impóngase al imputado de las siguientes .....