Se DESESTIMÓ la apelación interpuesta el 15 de marzo de 2004, por la abogada MARÍA CLAUDIA GARCÍA DE DÍAZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana HONORIA ROSA PERNÍA DE SILVA, contra la decisión interlocutoria, de fecha 17 de febrero de 2004, proferida por la Jueza Nº 03 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.