DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente DEMANDA DE TERCERIA e improcedente la nulidad de los actos procesales realizados con motivo del remate, en atención a los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, que incoara la ciudadana HILDA DOMINGA CONTRERAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.129.656, de este domicilio y hábil, representada por el abogado JOSE GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. V- 16.157, de este domicilio y hábiles, contra los ciudadanos FATIMA LOURDES CONTRERAS GARCÍA Y ELIBERTO DE JESUS MORA VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de.....