Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede observar que consta al folio 9, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento N° 1163 de fecha 27 de abril de 1992, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en donde consta que en fecha 6 de septiembre de 2987, fue presentada por el ciudadano MARCO POLO PLAZAS, una niña que lleva por nombre AURA SUJEIVI, hija del presentante y de DORIS ZULAY CÁCERES COLMENARES, del documento cuya impugnación se solicitó.
Por lo que se puede evidenciar que efectivamente, en la presente causa no fue demandada la ciudadana DORIS ZULAY CÁCERES COLMENARES, en su condición de progenitura de la demandante, tal como lo establece el artículo 208 del Código Civil, motivo por el cual, esta juzgadora como directora del proceso y conforme a la potestad que posee para amparar la integridad y la eficacia de cada uno de los actos dentro del mi.....