Por las razones y consideraciones anteriores este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta, y por tanto, CONFIRMA la sentencia apelada dictada por el Juez ¿a quo¿, con fecha dieciséis de noviembre del dos mil cuatro (16-11-04), ordenando comisionar mediante rogatoria, a un Juez competente en la Ciudad de Barquisimeto para que ordene a la Trabajadora Social adscrita a su Despacho llevar a efecto la visita domiciliaria para, si es posible, lograr los datos de las posibilidades económicas del ciudadano: HILARIO CHACON CONTRERAS, y la propiedad del vehículo referido en el libelo, previa indicación por la parte accionante de la dirección de aquél y, al menos, el número de la matrícula del camión.-
Publíquese, regístre.....