Este Juzgador debe declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO (645) días calendarios continuos, es decir, un lapso que en exceso supera los SEIS (06) meses contados a partir de la fecha en que de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se suspendió la presente causa por la muerte de la parte codemandada ciudadana CRUZ MARIA ALMEA DE DAVILA, y en la cual se ordenó la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la referida causante, que lo fue el día 01 de diciembre del año 2020, exclusive, hasta el día 16 de enero del año 2023, inclusive, sin que se hubiese dado en la presente causa la irreasunción de la litis y los interesados, es decir las partes y específicamente la parte actora no le ha dado el debido impulso procesal a la presente causa, por ser su obligación, es decir la de impulsar la causa hasta su total culminación, por lo que declara de oficio la caducidad de la instancia conforme a lo previ.....