Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N0 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor de la imputada BLANCA ESTELA FLORES QUINTERO, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.265, nacida en fecha 03-12-70, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Buenos Aires, casa Nº 10-66, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehícul.....