PARTE DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del interés superior del niño: DECLARA: PRIMERO: Con lugar la fijación de la obligación de manutención de la presente causa; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal se fija la obligación de manutención en la suma de: DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) MENSUALES, las cuales serán, depositados a la cuenta respectiva del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana SINDI DANIELA MORILLO MONSALVE, ya identificada; TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia ce.....