este Tribunal. Por los argumentos anteriores, Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: No se califica la aprehensión el flagrancia del imputado JAIME GONZALEZ DIAZ venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 16.034.821, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 25-07-70, Nacido en Cali Colombia, soltero, obrero, hijo OSCAR GONZALEZ Y AMRIA DIAZ, residenciado en la urbanización Para Paral, conjunto residencial Los Frailejones, torre II, piso 2, apartamento 2-2 Los Guayos, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento en concordancias con el articulo 468 del Código Penal Venezolano , en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO VILLEGAS, por cuanto el mismo no fue aprehendi.....