PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado OSCAR ORLANDO VILLAMIZAR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, casado, natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.146.078, de 40 años de edad, hijo de Miguel Ángel Villamizar y Alba Carrillo de Villamizar, de profesión u oficio Educador, residenciado en la Calle 14, entre avenidas 2 y 3, Nº 2-32, la Victoria, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas Kendra Yulex Y Keila Karina Rosales Barroso; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Decreta la prosecución de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera d.....