Respecto a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en la Ley.
En cuanto a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el ciudadano ARTURO NICOLAS MONTEROL, ya identificado de mutuo acuerdo se compromete a seguirle administrando a su hijo, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.150.000,oo), por concepto de obligación alimentaria, aumentándose de acuerdo al incremento que éste obtenga de sus ingresos mensuales. Asimismo, cumplirá con la obligación de cubrir los gastos del adolescente para la compra de útiles escolares, uniformes, pago de matrículas, y los gastos que se acarrean en época decembrina, lo cual este Tribunal homologa en los mismos términos.
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, de común acuerdo ambas partes aceptan que éste será lo más amplio posible, para poder mantener así las buenas re.....