PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por el ciudadano HENRY ALFONSO CAMPEROS CORONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-28.642.057, con domicilio en el Municipio Junín del Estado Táchira, contra la ciudadana MILENA SANCHEZ ARCHILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.235.221, con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes del mes de Noviembre de 2015.
TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, de navidad, de asistencia médica y medicinas y cualquier otro gastos que comporte la manutención del reclamante, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada uno, conforme.....