Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso tres (03) Meses, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Droga, vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión .....