PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por LUIS ALBERTO FERRER GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.792.857, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira en su condición de acreedor y tenedor legitimo de la letra de cambio CONTRA FLOR DE MARIA URREA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-3.997.710.divorciada, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN.
SEGUNDO: SE CONDENA, a las parte demandada al pago de las siguientes sumas de dinero:
1) CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), por concepto del monto estipulado en la letra de cambio. Así mismo se acuerda Indexación Monetaria de acuerdo a los índices de precios al consumidor (IPC) del área metropolitana de Caracas, establecido por el Banco Central de Venezuela sobre el saldo que por concepto de capital adeuda las demandadas. Desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio hasta la fecha de publicación del presente fallo.
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