declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YDANIA DE JESUS NAVARRO LOPEZ y DANIEL ALBERTO TORRES UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, el día doce (12) de septiembre de 2002, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 40, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.----------------------------------------------------------------------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el progenitor se compromete en.....