Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA __________, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA GUERRERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.717.493 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano ENDER JOHAN NIÑO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.618.283 y con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano ENDER JOHAN NIÑO GAMEZ, ya identificado, respecto a la obligación de manutención.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVAR.....