Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a JOSÉ GREGORIO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.218.919, residenciado en el Barrio Zulia parte alta, calle 7, casa N° 10-35, cerca de la bodega de la esquina, Táriba, Municipio cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16,17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ERIKA PAULINA GÓMEZ PERNÍA, de conformidad con lo señalado en el artículo 318.3, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 108.5 del Código Penal. Notifíquese de l.....