DISPOSITIVO
Este JUZGADO DE PIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YVONNE IRENE CHRISTINE VON LAUNHARDT POTARGOWICZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.621.783, actuando por sus propios derechos y conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, actuando en nombre y representación de su condueña Eva MARIANNE LAUNHARDT POTARGOWICZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.173.006, ambas domiciliadas en el Municipio Guasimos, estado Táchira, asistida por el Abogado PEDRO MANUEL RAMÍREZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.126, en su condición de Apoderado Judicial de las ciudadanas antes mencionadas por las act.....