RESUELVE:
UNICO: REVISA Y MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal Constitucional competente, a los acusados BAUTISTA ROSALES RIGO HUMBERTO y GLADIS TERESA MARTINEZ, identificados en autos, mediante la cual solicita el Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta a su defendido, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, aparte 3, en concordancia con el artículo 163 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
Notifíquese a las partes y trasládese a los acusados de autos, hasta la sede del Tribunal, para imponerlos personalmente de lo aquí decidido.