declara INADMISIBLE la demanda de desalojo intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA EL UMBRAL C.A., registrada ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el N° 50, tomo 12-A, en fecha 19 de diciembre de 1979, con posteriores reformas ante ese mismo registro quedando asentado bajo el N° 30, tomo 2-A, de fecha 10 de marzo del 2003, representada por su gerente general ciudadana MARTHA EMILCE WILCHES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.212.668, contra la sociedad mercantil SUMINISTROS AGRICOLAS S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en fecha 26 de marzo 1996, bajo el N° 51, tomo 9-A, de este domicilio, representada por su presidente ciudadano JOSE NOEL GÓMEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.677.436 y de este domicilio, por ser contraria a derecho la petición de la parte actora.