Este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la demanda de ACCION DE NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO PRIVADO Y ASIENTOS REGISTRALES, incoado por el ciudadano DINAEL DE JESUS LOBO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.910.665, domiciliado en el sector El Llano de Miteque, calle principal casa s/n de la parroquia la Venta Jurisdicción del Estado Bolivariano Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ALEJANDRO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-20.014.914, inscrito en el IPSA Nº 197.842, domiciliado en la Av. Nº 6 con calle Nº 9, CC Concordia, sector el centro segundo piso oficina L -16, de la ciudad de Valera Municipio Valera de.....