ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS FRANCISCO PORTILLA PEREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 01 de marzo de 1.968, de 43 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 82.209.241, hijo de Francisco Portilla Vásquez (f) y de María Licia Pérez (v), de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Principal, La Mina, Vega de Aza, Casa N° 2-82, Municipio Torbes estado Táchira, teléfono 0276-7640435, 04167016613, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
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