DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y de Ley, declara:
PRIMERO:INADMIISBLE la presente demanda de Resolución de contrato de compra-venta solicitada por los ciudadanosAQUILES HERNANDEZ ALTUVE y ROSA ALEIDA RAMIREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.940.322 y V-9.206.717, asistidos por la abogado LUCIA COROMOTO RONDON CANCHICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.297, contra la ciudadanaMIRIAM AURORA NIÑO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.293.244, de conformidad a lo establecido en los artículos en los artículos 12 y 15 del Código de procedimiento Civil Venezolano y los artículos 1,5 y 10 de del Decreto con Rango, Valor.....