Por las razones antes expuestas; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando e Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoada por ROSALBA TELLES BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.302.849, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, contra JOSÉ LUIS LIZARAZO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.168.297, de este domicilio.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos ROSALBA TELLES BRAVO, y el ciudadano JOSE LUIS LIZARAZO BARRIENTOS, anteriormente identificados, desde el 11/07/1995 hasta el 26/02/2009.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan recurso alguno contra .....