Decisión
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Modifica el lugar de presentación periódica del imputado, siendo éste a partir de la notificación de esta decisión: el puesto policial de la población de Pueblo Llano, Estado Mérida. Así se decide, conforme a lo artículos 2, 26, 49, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 244, 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes (Defensa y Fiscalía), ofíciese al puesto policial en mención. Cúmplase.