DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, contra el ciudadano YESID NAVARRO QUINTERO, colombiano, domiciliado en El Barrio La Victoria, calle Principal, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de ACTO CARNAL , previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal derogado, en perjuicio de la menor RUTH MERY MORA RODRIGUEZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.677.955, residenciada en El Barrio La Victoria, calle Principal, El Vigía, Estado Mérida. Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivar.....