PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, y se ordena proseguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos en aras a lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: Se aplica medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de la contenida en el literal ?g? del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); y en consecuencia queda obligado a: 1.-Presentar dos personas de reconocida solvencia moral y económica que llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal con ingresos iguales o superior.....