Primero: Se declara incompetente para el conocimiento de la solicitud de habeas data, en protección del derecho de acceso a la información, interpuesta por la ciudadana Laudyh Mayela Ramírez Chávez, ya identificada, asistida de abogado, contra la Junta Directiva o Consejo de Administración de la Asociación Civil Conjunto Residencial de Educadores Villa Dorada.
Segundo: En consecuencia, declina la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, órgano al que corresponde el conocimiento del recurso de habeas data, hasta tanto la norma constitucional que le sirve de fundamento carezca de desarrollo legislativo.