ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PATETI CARDOZO RAFAEL GONZALO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 02 de agosto de 1985, de 23 años edad, soltero, hijo de Ireiba del Carmen Cardozo de Pateti (v) y de Gonzalo Rafael Pateti (v), titular de la cédula de identidad No. V.-18.091.917, profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 4, casa Nro. 15-24 de color beige con verde, rejas negras, La Guacara, San Cristóbal, teléfono 0414-0773360, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Villamizar Castillo Belkis Geraldine; de conformidad con lo dispuesto en el 318.....